Nueva Ley relacionada con el Registro de Nombres de Pasajeros
El pasado 17 de septiembre se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves
El Registro del Nombre del Pasajero, conocido como PNR, por sus siglas en inglés, obliga a las aerolíneas a facilitar a las autoridades de cada país los datos de los pasajeros de vuelos con origen o destino en la Unión Europea (UE), como la identidad, la fecha de reserva, el itinerario de su viaje y la modalidad de pago de su billete.
Entre los sujetos obligados están:
- Las empresas de transporte aéreo con una licencia de explotación válida o similar para el transporte por vía área (ej: Compañías Aéreas).
- Los operadores de aeronaves (ej: vuelos privados) ya sea en sus múltiples formas: propietarios, arrendadores u otra forma de posesión válida en derecho.
- Las entidades que gestionen reservas de vuelos de pasajeros y que recojan datos de los mismos (ej: agencias de viajes, touroperadores, etc.)
El plazo de entrada en vigor es de dos meses tras su publicación (16 de noviembre de 2020) con una única excepción: la obligación que tienen las compañías áreas de informar a la Unidad de Información sobre Pasajeros española del formato de datos que utilizarán y el protocolo de transmisión que van a emplear. Para llevar a cabo estas dos cuestiones tienen un plazo de 40 días desde su publicación en el BOE.