Publicada la nueva Directiva 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión
Ayer, 26 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Entrará en vigor transcurridos 20 días, y los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar las nuevas normas a su ordenamiento jurídico interno.
Esta norma establece:
- Crear Canales de denuncia en empresas (de más de 50 trabajadores) y municipios (de más de 10.000 habitantes) que tendrán la obligación de establecer canales de denuncia efectivos y eficaces.
- Graduación en el uso de los canales: se recomienda que los denunciantes utilicen en primer lugar los canales internos de su organización antes de recurrir a los canales externos, aunque corresponde a los denunciantes elegir si deciden recurrir a los canales internos o externos.
- Se presupone la buena fe del denunciante y se prevén sanciones para aquellas denuncias que sean falsas.
- Se contempla la posibilidad de revelar la información públicamente, en los medios de comunicación, por ejemplo, si no se adoptan medidas adecuadas tras la notificación a través de otros canales, o en caso de peligro inminente o manifiesto para el interés público o daños irreparables.
- Se amplía el ámbito de aplicación: contratación pública, servicios financieros, prevención del blanqueo de capitales, salud pública, protección de datos, derecho de la competencia, etc.
- El concepto de denunciante es tratado de manera muy amplia y siempre en medio de una relación laboral: trabajadores, autónomos, funcionarios, directivos, etc.
- Se determinan medidas de apoyo y protección para los denunciantes: se establecen salvaguardias para proteger de represalias –como la suspensión, la degradación o la intimidación– a los denunciantes. También están protegidas las personas que presten asistencia a los denunciantes, como sus compañeros de trabajo o sus familias.
- Obligación de información para los poderes públicos y las empresas: las normas establecen la obligación de dar respuesta al denunciante y tramitar su denuncia en el plazo de tres meses (con la posibilidad, en casos debidamente justificados, de prorrogarlo hasta seis meses para los canales externos).
Desde EDEU podemos ayudarte a buscar herramientas para gestionar adecuadamente los canales de denuncia. Si quieres más información al respecto, no dudes en contactarnos.