Asociaciones sin ánimo de lucro: ¿Es necesario emitir facturas por las cuotas que pagan los socios?
Una asociación, aunque esté reconocida como entidad sin ánimo de lucro, puede realizar actividades económicas, en este caso tendrá la obligación de invertir los beneficios obtenidos en el cumplimiento de sus fines, y no repartir los mismos entre los socios. Existe pues la posibilidad de que la asociación preste algún tipo de servicio a sus asociados, si bien, cualquier beneficio que obtuviera de esa actividad deberá dedicarlos al cumplimiento de los objetivos que le acreditan como entidad sin ánimo de lucro.
Ante la pregunta de si es necesario emitir facturas por las cuotas que pagan los socios de una asociación sin ánimo de lucro, la clave es si a cambio de esa cuota los socios reciben una contraprestación de naturaleza económica. Si fuese este el caso las cuotas de socios de una asociación, en principio están sujetas a IVA, a no ser que la entidad haya obtenido la exención para estas cuotas. En el caso que no se reciba a cambio prestaciones de servicios por parte de la entidad a sus socios o asociados, se trataría de una donación sin contraprestación, y no está sujeta a IVA.
Si la asociación cumple los requisitos para gozar de la exención del IVA reconocida en el art.20.12 LIVA y la misma ha sido expresamente reconocida por la Administración Tributaria, las cuotas facturadas y las prestaciones de servicios que correspondan al fin específico de la entidad y no se perciba contraprestación distinta de los estatutos, están exentas de IVA y no deben repercutir este impuesto en las mismas. Por lo que con un recibo emitido por la asociación es suficiente.
En caso contrario, estas prestaciones de servicios estarían sujetas y no exentas y debería repercutir IVA a sus socios emitiendo la correspondiente factura.



