¿Cómo afecta la reciente reforma contable a las Asociaciones y Fundaciones?
El pasado 31 de enero entró en vigor el Real Decreto 1/2021 por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de PYMES, las Normas para Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
La finalidad de este RD es la adaptación de la legislación contable española a las reformas de la normativa europea aprobadas en 2018 que modificaron la NIIF-UE 9 (Instrumentos Financieros) y la NIIF-UE 15 (Ingresos procedentes de contratos con clientes). El Real Decreto consta de cuatro artículos, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.
En el caso de Fundaciones y Asociaciones, dadas las peculiaridades de estas entidades, la adaptación contable afectará fundamentalmente a aquellas entidades que mantengan en su balance instrumentos financieros y por tanto deberán considerar las modificaciones introducidas por el art. 4º del Real Decreto respecto a la contabilidad de estas entidades.
En relación con los instrumentos financieros, el primero de los cambios se ha producido en materia de clasificación y valoración, aprobándose medidas para simplificar el tratamiento contable de los mismos. La NIIF-UE 9 también ha propiciado una revisión de la definición del valor razonable, además se ha introducido este criterio en las normas de registro y valoración de Existencias para los intermediarios que comercializan materias primas cotizadas (trading de comodities). La adaptación la NIIF-UE 15 supone que se haya profundizado en el desarrollo de los criterios contables en materia de reconocimiento de ingresos.
Estas adaptaciones se han recogido en las modificaciones introducidas en el Plan General de Contabilidad (art. 1º), en el Plan General de Contabilidad para Pymes (art. 2º) y en las modificaciones previstas en el art.3º para las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y en el art. 4º se han establecido las modificaciones de las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines de lucro.
Así, las modificaciones contables que afectan a Asociaciones y Fundaciones, recogidas en el art. 4º del RD 1/2021 como ya se dijo, afectan a la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Entidades sin fines lucrativos, que se refiere a las normas de elaboración de las cuentas anuales respecto a la clasificación de las cuentas en los epígrafes de activos y pasivos financieros, así como en los epígrafes de la cuenta de resultados.
1. Respecto del balance, cuando la entidad tenga elementos patrimoniales clasificados como “Activos no corrientes mantenidos para la venta” o como ‘‘Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta’’, cuyos cambios de valoración deban registrarse directamente en el patrimonio neto, se creará un epígrafe específico, se detallarán en los epígrafes: ‘‘Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta’’ dentro de la subagrupación A-2. ‘‘Ajustes por cambios de valor’’ del patrimonio neto del balance normal.
2. La Cuenta de Resultados: en la partida 15.a) ‘‘Variación de valor razonable en instrumentos financieros. Valor razonable con cambios en la cuenta de resultados’’ se reflejarán los cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros incluidos en las categorías de ‘‘Activos (pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’ en los términos recogidos en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, pudiendo imputarse el importe de los intereses devengados así como el de los dividendos devengados a cobrar, en las partidas que corresponda, según su naturaleza.”
3. En el apartado A) Patrimonio Neto del modelo de Balance, se diferenciará:
A-2) Ajustes por cambio de valor.
I. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
II. Operaciones de cobertura.
III. Otros
4. En la cuenta de resultados, se desglosa de esta forma:
15. Variación de valor razonable en instrumentos financieros:
a) Valor razonable con cambios en la cuenta de resultados.
b) Transferencia de ajustes de valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
La disposición adicional establece, entre otras cosas, la necesidad de incorporar una nota en la memoria del primer ejercicio en que se apliquen los nuevos criterios dentro de “Bases de presentación de las cuentas anuales” explicando el criterio aplicado y una conciliación entre cada clase de activos y pasivos financieros con la antigua normativa.



