La importancia del Compliance Penal
La justicia ya exculpa a las empresas por contar con un plan de ‘compliance’ penal
Se sobresee la causa contra Deloitte como persona jurídica por el caso Bankia
Se aplica de forma retroactiva la eximente por acreditar que había medidas para prevenir delitos
Desde la reforma del Código Penal de julio de 2015, las empresas en cuyo seno se cometa un delito por un empleado o mando pueden verse exoneradas de responsabilidad penal si cuentan con un plan de prevención de riesgos penales o compliance penal que cumpla con los requisitos que el Código Penal (CP) especifica en su artículo 31 bis.
Desde entonces, se han emitido sentencias que condenaban a las empresas por carecer de estos planes (es el caso de las dictadas por el Tribunal Supremo el 2 de septiembre de 2015 y el 29 de febrero de 2016), pero ahora ya existen pronunciamientos en los que se las absuelve por tenerlos. Este ha sido el caso de la consultora Deloitte en el auto del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2017. El juez Fernando Andreu concluye la investigación del llamado “caso Bankia” y abre procedimiento contra 34 personas físicas, entre las que se encuentra Rodrigo Rato, y contra Bankia y el Banco Financiero y de Ahorros (BFA). Se les atribuyen los delitos de falsedad en las cuentas anuales (artículo 290 del Código Penal) y delito de fraude de inversores (artículos 282 y 288 del Código Penal).
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Fuente: http://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/05/30/legal/1496137322_702264.html




